A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Alexander Cruz Zapata Y Otros·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede ser permisiva con la dilación de los términos ni la renuencia de asumir el conocimiento de la acción de tutela
- Provocación innecesaria puede constituir dilación injustificada
- Omisión en fallar el asunto puede sancionarse penal y disciplinariamente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal.
En este caso el juzgado de Itagüí decidió desconocer lo resuelto por la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, la cual le había asignado la competencia para tramitar la solicitud de amparo.
A cambio de ello ordenó su remisión a la Corte Constitucional, a efectos de que estudiara y dirimiera nuevamente la controversia.
La Sala Plena de la Corporación decide no pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia, por considerar que ello trasgrede el principio de la cosa juzgada y desconoce la facultad que ha sido otorgada por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 a la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Medellín para dirimir conflictos de competencia.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, para que de forma manera inmediata tramite y adopte decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de julio de 2017, que profirio el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Itagui (Antioquia), mediante el cual desconocio la asignacion de competencia efectuada por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Medellin (Antioquia), para conocer de la accion de tutela presentada por los senores Alexander Cruz Zapata, Carlos Mario Useche, Carlos Arrieta Vuelvas, Juan Carlos Botero Maya, Jhon Jairo Velez Corrales, Uverney Agudelo Gomez, Jose Gil Otelo, Walter Sepulveda y Enrique Palacio Palacio contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Regional Antioquia -INPEC-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3034 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Itagui (Antioquia), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaria General, COMPULSAR y REMITIR COPIAS del expediente ICC-3034 al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que dentro de sus competencias, adelante las acciones que estime pertinentes.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la Sala Penal y a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Medellin (Antioquia), la decision adoptada en esta providencia, asi como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.